La reforma del sistema de la exoneración del pasivo insatisfecho en el Derecho de la insolvencia de las personas físicas
tipo de documento semantico ckh_publication
Ficheros
Resumen
En la primera década de la regulación española sobre la exoneración del pasivo insatisfecho han
acontecido numerosos cambios en su concepción, a raíz de las dudas interpretativas al hilo de su aplicación.
Conviene destacar la eliminación del beneficio para el deudor de buena fe que consigue el perdón de sus deudas
pendientes de pago. En este sentido, además, nos encontramos, por fin, con una delimitación cerrada sobre las
excepciones que impedirían la obtención de esta condonación, así como un listado de deudas que, en ningún caso,
podrán ser exoneradas. A pesar de la pretendida armonización que, sobre esta cuestión, realiza el Derecho de la
Unión Europea, el Derecho español impide la exoneración del crédito público, entre otras deudas. Por último, se
establecen dos modalidades de acceso a la exoneración que, a la postre, resultan ser cuatro. Principalmente, son
estas las grandes novedades en la reforma de la exoneración del pasivo insatisfecho que aquí se abordan.
Buena fe; crédito público; plan de pagos; liquidación.