CompartidoEl 24/01/24 por Comillas
Capítulo de libro

Comentario a los artículos 3 (Legitimación) y 4 (De la intervención del Ministerio Fiscal), en el capítulo II. "De la legitimación"

tipo de documento semantico ckh_publication

Ficheros

Comentarios TRLC - R. Pazos - Publicado.pdf
Tamaño 595060
Formato Adobe PDF
Fecha de publicación 01/07/2021
Autor
Pazos Castro, Ricardo
Fuente Libro: Comentario al texto refundido de la nueva ley concursal. Tomo I, Página inicial: 121, Página final: 139
Estado info:eu-repo/semantics/publishedVersion

Resumen

Idioma es-ES
Resumen

El artículo 3 del TRLC comienza enunciando la regla básica, a saber, que la legitimación para solicitar la declaración de concurso corresponde al deudor y a cualquiera de sus acreedores (apartado primero, párrafo primero). Las otras disposiciones sirven para precisar, completar o introducir alguna excepción a la norma de base. De este modo, se aclara quién es competente para tomar la decisión de presentar la solicitud cuando el deudor es una persona jurídica (apartado primero, párrafo segundo), hay una extensión de la legitimación para cuando se trata de una sociedad (apartado tercero), y se prevé una excepción a la legitimación de los acreedores (apartado segundo). Por su parte, el artículo 4 del TRLC contiene una norma en virtud de la cual el Ministerio Fiscal protege el interés de los acreedores a través de unas facultades más bien limitadas; instando diversas comunicaciones al juez ante el que se llevan actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Idioma en-GB
Resumen

Article 3 of the TRLC (Spanish Insolvency Law) begins by stating the basic rule, namely, that the legitimacy to request the declaration of bankruptcy belongs to the debtor and any of its creditors (first paragraph, first sentence). The other provisions serve to specify, complete, or introduce some exceptions to the basic rule. In this way, it clarifies who is competent to make the decision to file the application when the debtor is a legal entity (first paragraph, second sentence), there is an extension of legitimacy when it is a company (third paragraph), and an exception to the legitimacy of the creditors is provided for (second paragraph).

On the other hand, Article 4 of the TRLC contains a provision under which the Public Prosecutor's Office protects the interests of the creditors through rather limited powers, by initiating various communications with the judge in proceedings for crimes against property and socioeconomic order.

Editorial Thomson Reuters Civitas, Cizur Menor (Navarra, España)
Tipo de archivo application/pdf
Idioma es-ES
Tipo de acceso info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Fecha de modificacion 14/09/2023
Fecha de disponibilidad 14/09/2023
fecha de alta 14/09/2023

Honekin partekatua: