El Tribunal Constitucional: especial referencia a sus reformas más controvertidas
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Resumen
El Tribunal Constitucional previsto en nuestro sistema a partir de 1978 es, ante todo, un órgano constitucional, pues no sólo es creado por la Constitución, sino que está regulado con cierto detalle en el propio texto constitucional, sustrayendo al legislador la disposición acerca de su composición, competencias más relevantes, la legitimación para acceder a su jurisdicción, y otras materias que conforman el modelo elegido. El Tribunal Constitucional es único en su orden, independiente de los demás poderes públicos, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.
The Constitutional Court envisaged in our system as of 1978 is, above all, a constitutional organ, since not only is it created by the Constitution, but it is regulated in some detail in the constitutional text itself, subtracting from the legislator the provision about its composition, most relevant competences, the legitimacy to access its jurisdiction, and other matters that make up the chosen model. The Constitutional Court is unique in its order, independent of the other public powers, and its jurisdiction extends throughout the national territory.