El Defensor del Pueblo estatal y los defensores autonómicos: instituciones de garantía de los derechos
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Resumen
La institución del Defensor del Pueblo, recogida en la Constitución española de 1978, no ha sido objeto de especial debate por los especialistas en nuestra disciplina, por lo que los estudios que se le dedican no son substancialmente numerosos, al menos no como los que se han dedicado a otras instituciones, teniendo en cuenta que ya han transcurrido casi cuarenta años desde que se incorporó a nuestro sistema. Por ello, en este capítulo haremos una referencia a la constitucionalización de esta figura, a la creación de figuras afines en las Comunidades Autónomas y a los problemas que han surgido en su relación y, para terminar, realizamos una breve valoración sobre la importancia de la institución.
The institution of the Ombudsman, collected in the Spanish Constitution of 1978, has not been subject to special debate by specialists in our discipline, so the studies devoted to it are not substantially numerous, at least not as those that are They have dedicated to other institutions, taking into account that almost forty years have passed since they joined our system. Therefore, in this chapter we will refer to the constitutionalization of this figure, the creation of related figures in the Autonomous Communities and the problems that have arisen in their relationship and, finally, we made a brief assessment on the importance of the institution .