Principio de oportunidad en vía administrativa: la distinta naturaleza de algunas de sus manifestaciones y su incidencia en el control jurisdiccional de los contencioso-administrativo
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Resumen
En Derecho administrativo el principio de oportunidad suele entenderse como conveniencia o, técnicamente, como sinónimo de discrecionalidad administrativa. Indudablemente este amplio marco debe limitarse para ceñirse al ámbito más cercano al principio tan amplio no es el encuadramiento idóneo para este estudio que, necesariamente, ha de ceñir sus contornos a aspectos más asimilables al ámbito en el que el principio de oportunidad encuentra su máxima expresión, esto es, el proceso penal.
Dos son las manifestaciones del principio de oportunidad en las que este trabajo fija su atención:
a) Los sistemas de clemencia, con contrastada experiencia en algunos sectores de actividad, y que han querido trasladarse de manera más generalizada con escasa fortuna.
b) El reconocimiento de responsabilidad y, sobre todo, el abono voluntario de la sanción y la consiguiente minoración de esta en un determinado porcentaje. Nos servirá de contraste, la terminación convencional del procedimiento sancionador previsto en el art. 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
This paper analyzes two manifestations of the principle of opportunity:
Leniency systems, particularly relevant in some sectors of activity, and which have been moved more widely with little success
The recognition of responsibility and, above all, the voluntary payment of the sanction and its reduction by a certain percentage. This allows its comparison with the conventional termination of the sanctioning procedure provided for in article 52 of the Law on the Defense of Competition
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