Trabajo de Fin de Máster
tipo de documento semantico ckh_publication
Ficheros
Resumen
B y A firmaron un contrato de compraventa en el que A se comprometía a vender a B un hotel. El precio quedó determinado en cien millones de euros, si bien la efectividad del contrato quedó sujeta a la condición de que B obtuviera financiación bancaria. Posteriormente, B le comunicó a A que había obtenido la financiación y realizó un pago parcial del diez por ciento del precio. Finalmente, como B no obtuvo la financiación con la que en un principio manifestó que ya contaba, alegó que el contrato de compraventa nunca entró en vigor, por no haberse cumplido la condición de obtención de la financiación. Otro antecedente para tener en cuenta es el hecho de que existiera un retraso en la entrega. Asimismo, el contrato contenía una cláusula bajo el título “pactos resolutorios”, respecto a la cual ambas partes pactaron que se podría solicitar la resolución por B del contrato en caso de que el que el hotel no obtuviera una subvención de 1 millón de euros de la Junta de Andalucía. Esta subvención fue denegada. Respecto a la pretensión de B de rebajar el precio de venta un 30%, al haber caído la expectativa de ocupación de hotel, plantearemos si es posible o no aplicar la cláusula rebus sic stantibus. Desglosaremos también el alcance y la efectividad de la cláusula penal y analizaremos con detalle si la sociedad matriz tiene obligación de responder por B por haber expedido una carta de patrocinio, cuya naturaleza ha de ser estudiada para resolver esta cuestión. Finalmente, se abordará la situación procesal en la que nos encontramos al haberse declarado a B en concurso.
B and A signed a contract in which A undertook to sell B a hotel. The price was set at €100 million, but the effectiveness of the contract was subject to the condition that B obtained bank financing. Subsequently, B informed A that it had obtained the financing and made a partial payment of ten per cent of the price. Finally, as B did not obtain the financing that it had originally stated it had already obtained, it argued that the sales contract never came into force, as the condition of obtaining the financing had not been fulfilled. Another background to be taken into account is the fact that there was a delay in delivery. Furthermore both parties agreed that the termination of the contract could be requested by B in the event that the hotel did not obtain a grant of 1 million euros from the Junta de Andalucía. This subsidy was refused. With regard to B's claim to reduce the sale price by 30%, as the hotel's occupancy expectations have fallen, we will consider whether or not it is possible to apply the rebus sic stantibus clause. We will also break down the scope and effectiveness of the penalty clause and analyse in detail whether the parent company is liable for B for having issued a letter of sponsorship, the nature of which must be studied in order to resolve this question. Finally, we will address the procedural situation in which we find ourselves as B has been declared bankrupt.
Palabras clave
Editors: Comillas , Administradores CKH · Universidad de Comillas
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