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Working Paper

Reparto competencial en materia sanitaria y estado de alarma en españa

tipo de documento semantico ckh_publication

Ficheros

Alvarez Velez comunicacion XIX Congreso ACOES.pdf
Tamaño 224472
Formato Adobe PDF
Autor
Álvarez Vélez, María Isabel
Estado info:eu-repo/semantics/draft

Resumen

Idioma es-ES
Resumen

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional parte del Real Decreto del Gobierno que proclamó inicialmente el estado de alarma en marzo de 2020 en el supuesto de crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha reabierto la polémica acerca de la utilización de ese recurso excepcional en los difíciles momentos que nos han tocado vivir. Recordemos que la declaración del estado de alarma entre unas cosas y otras se prolongó más de un año, en el que se adoptaron medidas especialmente polémicas: limitación de la libertad de circulación de las personas; requisas temporales y prestaciones personales obligatorias; medidas que se complementan por otras dirigidas a sectores específicos de la actividad productiva (tales como el educativo, el sanitario, el energético, el de los transportes, o el de la cultura) …
Muchas son las cuestiones, que en esta situación excepcional que nos está tocando vivir, afectan al mundo jurídico y, especialmente, a nuestro Estado constitucional. Centro esta comunicación, sin embargo, únicamente en una de esas cuestiones, la afectación de esa situación al reparto competencial en materia sanitaria. En las competencias en materia sanitaria siempre concurrirían el Estado y las Comunidades Autónomas en la gestión del estado de alarma, aunque con una posición prevalente siempre de aquél. De hecho, las Comunidades Autónomas tienen un deber especial de colaboración y cooperación en la superación del supuesto de hecho causante del estado de alarma, de manera que el ejercicio de sus competencias debe sujetarse siempre a dicho deber.

Idioma en-GB
Resumen

The recent ruling of the Constitutional Court declaring unconstitutional part of the Royal Government Decree that initially proclaimed the state of alarm in March 2020 in the event of a health crisis due to the COVID-19 coronavirus pandemic has reopened the controversy about the use of that resource. exceptional in the difficult times that we have had to live. Let us remember that the declaration of the state of alarm between one thing and another lasted more than a year, in which particularly controversial measures were adopted: limitation of the freedom of movement of people; temporary requisitions and mandatory personal benefits; measures that are complemented by others aimed at specific sectors of productive activity (such as education, health, energy, transport, or culture)...
There are many issues that, in this exceptional situation that we are living through, affect the legal world and, especially, our constitutional State. However, I focus this communication on only one of these issues, the impact of this situation on the distribution of powers in health matters. In the competences in health matters, the State and the Autonomous Communities would always concur in the management of the state of alarm, although with a prevailing position always of the former. In fact, the Autonomous Communities have a special duty to collaborate and cooperate in overcoming the alleged event causing the state of alarm, so that the exercise of their powers must always be subject to said duty.

Palabras clave

Tipo de archivo application/pdf
Idioma es-ES
Tipo de acceso info:eu-repo/semantics/openAccess
Licencia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/
Fecha de modificacion 09/09/2022
Fecha de disponibilidad 15/03/2022
fecha de alta 15/03/2022

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