La impugnación de acuerdos sociales a través del arbitraje: aspectos procesales
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Resumen
El art. 11 bis de la Ley de arbitraje, incorporado a esta última de la mano de la Ley 11/2011, de 20 de mayo (1) , es claro al admitir que el arbitraje puede ser un cauce apto para resolver la impugnación de acuerdos sociales. Con él se despejan las dudas que sobre este particular se habían planteado en el pasado, pero persisten otras, como las derivadas de la falta de vinculación de los terceros legitimados para impugnar los acuerdos sociales, a la cláusula arbitral. La posible sucesión de procesos judiciales y procedimientos arbitrales con el mismo objeto o, incluso, su convivencia simultánea, lleva aparejado el riesgo de obtener decisiones contradictorias. Ello no obstante, sigue siendo controvertida la delimitación del alcance subjetivo de los efectos de cosa juzgada de la sentencia o del laudo que resuelve la impugnación del acuerdo social. Tampoco es pacífico que la excepción de litispendencia o la de prejudicialidad puedan prosperar en el proceso judicial incoado tras la iniciación de un procedimiento arbitral en el que se pretende la impugnación del mismo acuerdo social; suscitándose mayores dudas cuando el procedimiento que se inicia en primer término es el judicial, pues no goza de consenso que, en defecto de regulación de estos institutos en la Ley de arbitraje, pueda acordarse en esta sede una solución análoga a la ofrecida en la Ley procesal civil. A estas cuestiones procesales que siguen siendo controvertidas, dedicaremos las líneas que siguen.
Article 11 bis of the Arbitration Act is clear in admitting that arbitration is valid for resolving challenges to corporate agreements. It clears up the doubts that had arisen in the past in this regard, but others persist, such as those derived from the lack of binding the arbitration clause on third parties legitimised to challenge corporate agreements. The possible succession of court and arbitration proceedings with the same object, or even their simultaneous coexistence, entails the risk of obtaining contradictory decisions. However, the delimitation of the subjective scope of the res judicata effects of the judgement or award that resolves the challenge to the corporate resolution remains controversial. It is also not agreed that the exception of lis pendens or that of prejudiciality can prosper in judicial proceedings initiated after the initiation of arbitration proceedings in which the challenge to the same corporate agreement is sought; greater doubts arise when the proceedings that are initiated in the first instance are judicial, as there is no consensus that, in the absence of regulation of these institutes in the Arbitration Act, a solution analogous to that offered in the Civil Procedural Act can be agreed in this venue. The following lines will be devoted to these procedural questions, which are still controversial.
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Editores: Comillas , Administradores CKH · Universidad de Comillas
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