La no existencia de bis in ídem en las sanciones disciplinarias de los funcionarios públicos
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Resumen
El non bis in ídem es un principio jurídico que goza de amplio reconocimiento en el
sistema jurídico español, pues se constituye como una garantía fundamental del
individuo. Si bien no posee un reconocimiento expreso en nuestra norma suprema, la
jurisprudencia lo ha entendido extraído de manera implícita del artículo 25 de la
Constitución Española. Sin embargo, existen determinados supuestos en los que este
principio no resulta de aplicación, es el caso de los funcionarios públicos.
Realizada una primera aproximación al concepto de relaciones de sujeción especial, por
ser un concepto más amplio que el de los funcionarios públicos y ser las reconocidas
jurisprudencialmente como exceptuadas en la aplicación del principio, entramos a
examinar los motivos de la no existencia de bis in ídem en las mismas. La doble
punición encuentra su justificación en el caso de las relaciones de sujeción especial y,
por ende, en los funcionarios públicos, en la diversidad de fundamento existente entre
las sanciones penales y las administrativas. Su razón estriba en el hecho de que las
sanciones administrativas se imponen, en este tipo de relaciones, como consecuencia de
la potestad autoorganizativa de la Administración, protección de la Administración
frente a actuaciones antiéticas y el carácter voluntario que preside las relaciones de
sujeción especial. Argumentos que son apoyados por la doctrina jurisprudencial.
Non bis in idem, violation, public officials, special subject relations, Administrative,
Criminal, duality, sanction.
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