Conflictos de leyes sobre propiedad intelectual que plantea la inteligencia artificial
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Resumen
El objetivo de este trabajo es analizar la protección de la propiedad intelectual en el ámbito internacional de las obras creadas por sistemas de inteligencia artificial.
Como sabemos, los derechos de autor y derechos conexos han tenido carácter estrictamente territorial, de forma que el alcance de los mismos queda limitado al ámbito espacial del ordenamiento jurídico que los otorgue, siendo éste, generalmente, el territorio de un Estado.
Ahora bien, en el mundo actual, donde se ha impuesto la globalización, el desarrollo exponencial del Internet y donde la mayor parte de la comunicación se produce a través de medios digitales, el derecho de autor es más susceptible de ser vulnerado. Las infracciones que se producen no solo tienen lugar en un territorio, sino que pueden darse simultáneamente en distintos Estados. En estas situaciones, debe plantearse a qué Estado corresponde la competencia judicial internacional y cuál es la ley aplicable.
A esta problemática se suma otro factor de complejidad en el caso que planteamos: ¿pueden las creaciones de programas de aprendizaje automático acogerse a la protección del derecho de autor? La respuesta no es única. En la mayoría de las jurisdicciones, solo son aptas para la protección por el derecho de autor las obras generadas por el ser humano, mientras que, en otras, se otorga la condición de autor al creador del programa informático. Entonces, ¿qué ocurre cuando una obra queda protegida bajo una jurisdicción, pero se vulnera en otra donde no se reconoce esta protección?
Trataremos de abordar estas cuestiones en este trabajo de investigación.
El objetivo de este trabajo es analizar la protección de la propiedad intelectual en el ámbito internacional de las obras creadas por sistemas de inteligencia artificial.
Como sabemos, los derechos de autor y derechos conexos han tenido carácter estrictamente territorial, de forma que el alcance de los mismos queda limitado al ámbito espacial del ordenamiento jurídico que los otorgue, siendo éste, generalmente, el territorio de un Estado.
Ahora bien, en el mundo actual, donde se ha impuesto la globalización, el desarrollo exponencial del Internet y donde la mayor parte de la comunicación se produce a través de medios digitales, el derecho de autor es más susceptible de ser vulnerado. Las infracciones que se producen no solo tienen lugar en un territorio, sino que pueden darse simultáneamente en distintos Estados. En estas situaciones, debe plantearse a qué Estado corresponde la competencia judicial internacional y cuál es la ley aplicable.
A esta problemática se suma otro factor de complejidad en el caso que planteamos: ¿pueden las creaciones de programas de aprendizaje automático acogerse a la protección del derecho de autor? La respuesta no es única. En la mayoría de las jurisdicciones, solo son aptas para la protección por el derecho de autor las obras generadas por el ser humano, mientras que, en otras, se otorga la condición de autor al creador del programa informático. Entonces, ¿qué ocurre cuando una obra queda protegida bajo una jurisdicción, pero se vulnera en otra donde no se reconoce esta protección?
Trataremos de abordar estas cuestiones en este trabajo de investigación.
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Editores: Comillas , Administradores CKH · Universidad de Comillas
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