Análisis del tratamiento jurídico de las asimetrías híbridas en el marco del proyecto BEPS y su implantación en la normativa española
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Resumen
Vivimos en el contexto de una economía cada vez mas digitalizada y globalizada, en el cual la integración y cooperación entre los distintos sistemas tributarios es cada vez más intensa, y la voracidad recaudatoria de los Estados está en máximos históricos. Ante esta situación, las empresas multinacionales han reaccionado desarrollando complejos mecanismos de planificación fiscal agresiva, buscando eludir la mayor carga impositiva posible.
Es en este contexto en el que nace el fenómeno jurídico de las asimetrías hibridas; un mecanismo jurídico diseñado y planificado para evitar sufrir los efectos de las leyes tributarias nacionales, amparándose en las lagunas legales que surgen cuando se produce la interacción entre dos o más sistemas tributarios.
Es por ello que los Estados han tenido que reaccionar creando regulaciones que permitan detectar, categorizar; e impedir dichos mecanismos, a efectos de combatir el fraude y la elusión fiscal. El objetivo de este trabajo será, como veremos, el análisis del tratamiento jurídico de esta fenomenología que se ha dado en el seno de la OCDE, la UE, y su posterior implantación en España
The integration and cooperation between the different tax systems is increasingly intense, and the voracity of tax collection by states is at an all-time high. Faced with this situation, multinational companies have reacted by developing complex mechanisms of aggressive tax planning, seeking to avoid the greatest possible tax burden.
It is in this context that the legal phenomenon of hybrid asymmetries was born; a legal mechanism designed and planned to avoid suffering the effects of national tax laws, taking advantage of the legal loopholes that arise when two or more tax systems interact.
This is why states have had to react by creating regulations to detect, categorise and prevent such mechanisms in order to combat tax fraud and tax avoidance. The aim of this paper will be, as we shall see, to analyse the legal treatment of this phenomenology in the OECD, the EU, and its subsequent implementation in Spain.
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